El juez Daniel Rafecas dictó procesamientos y embargos por USD 500 millones contra siete exfuncionarios iraníes y un jefe operativo de Hezbollah. La resolución encuadra la masacre de 1994 como crimen de lesa humanidad y genocidio, abre la puerta para un juzgamiento oral inédito sin la presencia de los prófugos y unifica la tesis acusatoria con el ataque a la aeronave de Alas Chiricanas en Panamá y el bombardeo a la Embajada de Israel.
La arquitectura del fallo: acusaciones de lesa humanidad y embargos multimillonarios
En una extensa y fundamentada resolución de 648 páginas, el fuero federal de la Capital Federal marcó un quiebre en la trama institucional más dolorosa del pasado reciente argentino. El juez federal Daniel Rafecas, al frente de manera subrogante del Juzgado Federal N° 6, dictó el procesamiento con prisión preventiva de siete jerarcas estatales de la República Islámica de Irán y de un jefe operativo de la organización político-militar libanesa Hezbollah. A todos se los acusó formalmente de planificar, coordinar y ejecutar el atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), que se cobró la vida de 85 personas y dejó más de 150 heridos.
Junto con la imputación formal, la resolución dictó un embargo preventivo sobre los bienes de cada uno de los procesados por un monto de 500 millones de dólares. La calificación legal articulada por la fiscalía y convalidada por el magistrado no deja margen para la prescripción penal: el hecho fue subsumido bajo las figuras de homicidio agravado por odio racial y religioso, uso de medios idóneos para causar un peligro común y daños calificados por motivos discriminatorios, todo lo cual fue tipificado formalmente como crimen de lesa humanidad y acto de genocidio bajo los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Esta determinación judicial cobra un relieve técnico sin precedentes gracias a la reciente promulgación de la Ley N° 27.784 de Juicio en Ausencia. La herramienta legislativa, diseñada para destrancar expedientes paralizados por el refugio diplomático que terceros Estados otorgan a acusados prófugos, permite avanzar hacia el plenario oral garantizando la defensa técnica formal a través de defensores oficiales nombrados por el Estado argentino.
La pirámide del mando: de las oficinas de Teherán a las calles de Once
El andamiaje probatorio consolidado por la Unidad Fiscal AMIA (UFI-AMIA), conducida por el fiscal Sebastián Basso, reconstruyó minuciosamente la cadena de responsabilidades políticas y operativas que posibilitó la masacre. La investigación determinó que la decisión estratégica del atentado no fue obra de un grupo rebelde o una célula aislada, sino una decisión de Estado adoptada por la máxima cúpula política e ideológica de Irán en agosto de 1993.
En esa estructura jerárquica, el magistrado diferenció el nivel de autoría intelectual y la cobertura logística:
Autores mediatos (Cúpula estatal e inteligencia iraní): Se procesó bajo este grado de responsabilidad al entonces Ministro de Inteligencia, Alí Fallahijan; al canciller Alí Velayati; al comandante de la Guardia Revolucionaria, Mohsen Rezai; y a Ahmad Vahidi, jefe en aquel momento de las Fuerzas Al Quds, el brazo paramilitar exterior iraní.
Cómplices necesarios (Cobertura diplomática y local): La resolución ubicó aquí a quienes operaron la infraestructura legal y de cobertura desde Buenos Aires, incluyendo a Hadi Soleimanpour (exembajador iraní en Argentina); Mohsen Rabbani (agregado cultural y referente religioso de la mezquita de Flores); y Ahmad Asghari (oficial de inteligencia encubierto como personal diplomático).
Coordinación operativa: Salman Raouf Salman (conocido operativamente como Samuel El Reda), un veterano cuadro de nacionalidad libanesa perteneciente al brazo armado de Hezbollah, fue procesado como el articulador que coordinó la fase operativa final sobre el terreno porteño.
Por otro lado, la resolución dispuso la falta de mérito para otros imputados secundarios y desestimó avanzar sobre jerarcas fallecidos en los últimos años, como el exlíder militar Imad Mughniyeh o el influyente asesor Alí Asghar Hejazi.
La reconstrucción del ataque: amonal, TNT y la ruta de la camioneta
El expediente judicial expone una reconstrucción temporo-espacial de los días previos a la detonación que da cuenta de la fría logística desplegada en la Capital Federal. De acuerdo con el fallo, los ejecutores locales adquirieron la camioneta utilitaria Renault Trafic el domingo 10 de julio de 1994. Durante las jornadas siguientes, el vehículo fue transformado en un coche bomba cargado con una combinación devastadora de 300 kilogramos de amonal y trinitrotolueno (TNT).
El viernes 15 de julio a las 18:00 horas, la camioneta ya reacondicionada ingresó al garaje Jet Parking, ubicado sobre la calle Riobamba, a solo cuatro cuadras de Pasteur 633. Allí permaneció escondida todo el fin de semana hasta la mañana del lunes 18 de julio. A las 9:53, el coche bomba irrumpió contra el frente del edificio mutual, desatando la mayor tragedia terrorista registrada en el territorio nacional.
La conexión internacional y el escenario judicial futuro
El pronunciamiento del juzgado federal no aisló el hecho en el marco geográfico argentino. El magistrado dio por probada la conexión operativa directa entre el ataque a la AMIA y el atentado cometido al día siguiente, el 19 de julio de 1994, contra el vuelo 901 de la aerolínea Alas Chiricanas en Panamá, donde murieron 20 personas, entre ellas 12 comerciantes de origen judío. Ambos atentados fueron reivindicados cuatro días más tarde bajo la denominación de fantasía «Ansar Allah», fachada operacional utilizada por la inteligencia proiraní.
Atendiendo a esta dimensión sistémica del terrorismo patrocinado en la región durante la década de 1990, el fallo dispuso dar intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para ponderar la unificación de este expediente con la causa que investiga la voladura de la Embajada de Israel en Buenos Aires, ocurrida el 17 de marzo de 1992.
Si la Cámara Federal de Casación Penal ratifica la constitucionalidad plena de la norma de Juicio en Ausencia tras la reciente audiencia concretada este mes, la fiscalía y las querellas que representan a los familiares de las víctimas quedarán en condiciones formales de solicitar la elevación a juicio oral. Por primera vez en tres décadas, el Estado argentino se encamina a sentar en el banquillo de los acusados —aun frente a sus estrados vacíos— a la cúpula responsable de la masacre.
Redacción AFEN


























