El juez Leonardo Furchi, declaró la inconstitucionalidad de la ley que autorizaba la venta del predio, donde Larreta pretende construir un barrio náutico con centro comercial y helipuerto. Una avanzada que cosechó un masivo rechazo por parte de distintas organizaciones y de vecinos.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario 16 de la Ciudad, Leonardo Furchi, declaró la inconstitucionalidad de la ley ley 6289, aprobada en 2019 por la Legislatura, que autorizaba la venta del predio de Costa Salguero, donde el Gobierno porteño busca construir un conglomerado de edificios como parte de su política de especulación inmobiliaria.
En el fallo, Furchi declaró «la inconstitucionalidad de la Ley 6289 por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad».
La resolución del magistrado hizo lugar a un amparo presentado por la diputada nacional del Frente de Todos Gabriela Cerruti y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra el Gobierno porteño.
Sin embargo, la venta de estos terrenos públicos, como de otros, que busca llevar adelante la administración de Larreta viene siendo resistida con diferentes iniciativas y acciones a lo largo de los años y tuvo una expresión significativa en la histórica audiencia pública que fue récord en participación y de posiciones de rechazo, justamente al proyecto de rezonificación de esa parte de la costa ribereña.
Esta avanzada que forma parte de negociados con empresarios amigos para la especulación inmobiliaria mientras en la ciudad existe una crisis habitacional histórica ha cosechado un masivo rechazo por diferentes organizaciones sociales, ambientales y políticas y por la comunidad. Y ahora encuentra un escollo en este fallo que la deja suspendida.
n la resolución, el magistrado estimó «razonable concluir que la ley que aquí se cuestiona debió haber sido precedida por el tratamiento legislativo diferenciado establecido en la Constitución local en tanto el inmueble objeto de la litis se trata de un bien de dominio público cuya desafectación requería de la realización de la audiencia pública (art. 63) y del procedimiento de doble lectura (arts. 89 y 90)».
«La autorización para disponer otorgada por la Ley 6.289 no ha cumplido con el trámite legislativo propio de la desafectación de los bienes de dominio público, no cabe más que declarar la inconstitucionalidad de la norma de que se trata», sentenció.
Mientras tanto, la Legislatura porteña tiene pendiente el tratamiento en segunda lectura del proyecto de rezonificación de Costa Salguero y Punta Carrasco que fue aprobado en primera instancia en octubre de 2020 y que propone cambiar las normas urbanísticas de estos dos predios.
La ley 62899, declarada inconstitucional a partir del fallo en cuestión, establece que la venta se puede hacer efectiva, una vez aprobada la rezonificación. Habrá que esperar a su resolución, y la apelación del Gobierno porteño, para conocer sus implicancias.
La audiencia pública que en este caso si fue convocada para debatir el proyecto, finalizó con un récord histórico de participación con un abrumador porcentaje de posiciones de rechazo. Fueron 30 jornadas, 2.002 de los 2.057 oradores se opusieron al proyecto de especulación inmobiliaria de Larreta.
Fuente: La Izquierda Diario